Ordenan sumariar a la enfermera por quemaduras de un bebé en hospital Santa Rosa
(AP Noticias) Ordenan sumariar a la enfermera por quemaduras de un bebé en hospital Santa Rosa

Ordenan sumariar a la enfermera por quemaduras de un bebé en hospital Santa Rosa

El hecho ocurrió en el hospital Santa Rosa de Villaguay en el mes de noviembre del año pasado, al romperse una bolsa de agua caliente que le causó severas quemaduras en la espalda al recién nacido. La decisión fue publicada en el boletín oficial Nº27.901.

De acuerdo a la información que consta en el citado boletín el recién nacido fue asistido por enfermeras y pediatras con los cuidados que requiere tal situación y entretanto quienes se tomaron medidas como remover a los jefes de servicio y enfermeras que participaron quienes también fueron ubicadas en otros servicios.

El problema es grave porque hubo una situación de falta de comunicación y omisiones para que el bebé recibiera todos las atenciones adecuadas para quemaduras de segundo grado como indica el boletín oficial.

La dirección del nosocomio deberá presentar una denuncia penal ante la Unidad Fiscal de Villaguay quien deberá investigar el caso cuya calificación podría referirse a "lesiones culposas graves o gravísimas contra el recién nacido" y la misma debe ser reportada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.


El texto completo de la publicación en el boletín oficial de Entre ríos

INICIO DE SUMARIO A NEYRA, MA. FLORENCIA
Paraná, 10 julio de 2024
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se toma conocimiento de una situación acontecida en fecha 14 de noviembre del año 2023 en el HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, durante el traslado de un neonato desde el quirófano donde tuvo lugar la cesárea, hasta el servicio de neonatología de dicho efector; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado a fs. 01/02, “(…) se utilizó una cuna con el abrigo necesario y una bolsa con agua caliente, para mantener el calor, la cual no fue retirada al momento de colocar la niña, según protocolo. En el servicio, la enfermera a cambio del traslado y la que recibe observan las mantas mojadas y calientes debido a la fisura de la bolsa, en el examen de la niña su piel se encontraba eritematisada en dorso y con signos vitales normales. Dan información a la pediatra quien indica los cuidados y el tratamiento local. En el pase de guardia del
turno transmiten lo sucedido a su jefe y subjefe (…)”;

Que en dicha exposición surge que la menor recibió atención por parte de tres médicas pediatras que se encontraban de guardia, indicándose las medidas terapéuticas adoptadas, indicando las medidas preventivas dispuestas entre las que refiere que “(…) el viernes 17/11 por Nota N°586 indicó remover de las funciones por incumplimiento a jefe y subjefe de servicio y reubicar en otros servicios a las enfermeras involucradas. Se modificó protocolos posterior a la comunicación del día 21/11 con referentes del programa materno infantil, Hospital San
Roque y Dirección de 2 y 3 nivel (…)”;
Que a fs. 03/13, se acompaña documentación de sus dichos tales como los descargos producidos por Jefe, Subjefe y enfermeras del Servicio de Neonatología del nosocomio, notas, protocolo interno y demás información complementaria;
Que a fs. 14/15, surge descargo de la Jefa del Departamento Enfermería, Cecilia ZAMBIAZZO, a fs. 16, obra descargo de la Supervisora de Enfermería, Lic. Laura ARIAS, a fs. 17, descargo de la Lic. Silvina LLORET, a fs. 18, descargo de la enfermera Silvina STOCK, a fs. 19, descargo de la enfermera Daniela BERNARDIZ, a fs. 20, descargo de la Pediatra María Agustina MORALES, a fs. 21, descargo de la Pediatra Belén TAMAREU, a fs. 22, descargo de la Dra. Nancy H. MOLINA, a fs. 24/25, Rodolfo NARVÁEZ, a fs. 27/28, descargo de la Enfermera María BERNES, a fs. 29, descargo de la Enfermera María Florencia NEYRA y a fs. 30, descargo de la Enfermera Adriana Patricia RODRÍGUEZ; Que a fs. 31, surge decisión de fecha 21/11/23 de la Jefa del Departamento de Enfermería del Nosocomio por la cual se notifica al Jefe de Servicio de Neonatología – NARVÁES - que en virtud de los hechos acontecidos en el Servicio el día 14/11/23, y ante el incumplimiento de las funciones de acuerdo a lo acordado con la Dirección del Nosocomio, se resuelve relevarlo del cargo de Jefe interno del Servicio de Neonatología y su reubicación en el
Servicio de Guardia por tiempo indeterminado y hasta Resolución Ministerial, de lo que se notifica en disconformidad, y asimismo a fs. 32, se hace lo propio respecto a la Subjefa del Servicio de Neonatología – BERNES - reubicándola en el Servicio de Cirugía desde el 21/11/23, notificándose también en disconformidad;

Que en igual sentido, a fs. 33/34, surgen sendas notificaciones a las enfermeras RODRÍGUEZ y NEYRA, resolviéndose en el caso de la primera, el pase definitivo al servicio de Tisiología y en el caso de la segunda, al servicio de geriatría, ambas con carácter definitivo; Que a fs. 35, obra informe de la Jefa del Departamento Enfermería dirigida a la Directora del nosocomio, y a fs. 37, propuesta de designación interina para la cobertura de la Jefatura y Subjefatura del Servicio de Neonatología: Mabel LÓPEZ y Laura NICHEA, indicándose además la reubicación de los restantes enfermeros involucrados y la afectación del nuevo personal al referido servicio;

Que a fs. 38, obra copia de Acta N° 38 de fecha 18/11/23 y a fs. 40 se acompaña protocolo para el personal del Servicio de Neonatología;
Que a fs. 44, obra presentación formulada por el agente NARVÁEZ en fecha 23/11/23 contra la decisión de relevarlo de su función de Jefe de Servicio de Neonatología, alegando que se ha vulnerado su derecho a defensa, que no se le ha pedido informe, y demás planteos, toda vez que a fs. 45, se acompaña presentación suscripta por profesionales médicos, obstetras y enfermeros pronunciándose contra la decisión de desafectar a los enfermeros del servicio de Neonatología;

Que a fs. 47, toma conocimiento la Dirección General del Segundo y Tercer Nivel de Atención del Ministerio de Salud, y a fs. 79/81, obra informe del Departamento Enfermería del Ministerio de Salud el cual concluye que de las diversas irregularidades advertidas de los mismos descargos de los agentes involucrados, siendo una de las más relevantes respecto al funcionamiento del servicio la irregular programación en el mismo turno de jefe y subjefe, anexándose a fs. 82/84, documentos internos del nosocomio respecto a la división de tareas y proceso de
atención de neonatos;

Que ante la gravedad de los hechos expuestos en autos y los descargos producidos, se advierte una cadena de acciones y/u omisiones que tuvieron un impacto directo sobre la salud de una recién nacida, cuyo grado de indefensión y vulnerabilidad resulta superlativo;

Que no puede soslayarse además el deber de cuidado y de garante de seguridad de la vida y la integridad física del neonato que recae sobre el personal de enfermería encargado del traslado del recién nacido, como tampoco puede obviarse la sucesiva cadena de silencio y falta de comunicación del grave evento adverso ocurrido con la menor en el servicio que involucraría no solo a las enfermeras a cargo del turno sino también a las máximas jerarquías del Servicio;

Que asimismo, y con independencia de que no se habrían respetado las normas CONE a las que adhiere la Provincia y en particular el HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, resulta también preocupante el accionar del cuerpo médico involucrado en la atención del neonato, concretamente de las profesionales TAMAREU y MORALES;

Que en este orden de ideas, deberá en el ámbito del sumario, determinarse bajo que modalidad de servicio se encontraba la profesional TAMAREU, ya que del análisis de los descargos surgen inconsistencias y contradicciones respecto a si la profesional luego de asistir a la recepción del bebe en la cesárea - aproximadamente entre las 8 y las 8.30 hs. del día 14/11/23-, se retiró del establecimiento o si permanecía allí, ya que del descargo de la jefa del Departamento Enfermería surge que las indicaciones realizadas por la profesional de aplicación de tratamiento local con platsul, habrían sido realizadas de manera telefónica y que recién se habría apersonado al nosocomio a las 17 hs. para ver a la menor;

Que por otro lado se observa, que la indicación se limitó a un tratamiento local sin la prescripción de analgesia, algo que sorprende de pensar, teniendo en cuenta que las quemaduras sufridas por la neonata eran de segundo grado y su extensión considerable si se tiene en cuenta el tamaño y peso del bebé recién nacido, en este caso con 2,640 kg., y que de esta manera permaneció hasta el día siguiente donde la Dra. MORALES indica se suministre Paracetamol “porque impresionaba dolorosa a la palpación”, conforme surge del descargo obrante a fs. 20;
Que durante estos dos primeros días aparentemente, como se colige de sus propios descargos, ninguna de las dos profesionales apeló a realizar una interconsulta con un nosocomio de mayor complejidad, a los fines de la evaluación y/o eventual tratamiento de las heridas ocasionadas de manera negligente e imperitamente por el personal de enfermería que tenía a su cargo el traslado de la menor al momento del nacimiento;

Que fue recién la Dra. MOLINA quien realiza interconsulta tendientes a la derivación de la paciente hacia un centro médico de mayor complejidad para que sea evaluada por un servicio de cirugía plástica, produciéndose el traslado el día 16/11/23; Que ante la gravedad de los hechos descriptos en autos se considera pertinente disponer el inicio de un sumario administrativo a los profesionales médicos y enfermeros involucrados en el hecho acontecido el día 14/11/23, debiéndose investigar el desempeño de los mismos, puntualizándose:

1) Sra. María Florencia NEYRA, DNI N°34.053.039, quien revista en un cargo Categoría 03 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, quien se considera presuntamente responsable de haber trasladado a la recién nacida con una bolsa de agua caliente desde la sala de maternidad hasta la neonatología, resultando dicha práctica riesgosa para la integridad física de la menor, y asimismo que habría omitido poner en conocimiento de sus superiores sobre los hechos acontecidos;

2) la agente Adriana Patricia RODRÍGUEZ, DNI N°16.818.769, quien revista en un cargo Categoría 05 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, quien también habría omitido e incumplido el deber de informar a sus superiores
sobre los hechos acontecidos durante su turno en el Servicio Neonatología junto a la agente NEYRA;

3) Sra. María Luisa BERNES, DNI N° 24.438.474, quien revista en un cargo Categoría 07 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY - quien se desempeñaría como Subjefe de Servicio de Neonatología-, quien igualmente habría incurrido en la presunta omisión de informar a sus superiores, lo cual estaría en cierta medida reconocido por la misma en su descargo de fs. 28;

4) Sr. Rodolfo Armando NARVÁEZ, DNI N°21.595,976, quien revista en un cargo Categoría 06 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, habría incurrido en la presunta omisión de informar a sus superiores, agravado por ser responsable del Servicio y encontrarse cumpliendo funciones en igual turno que la Subjefa de Servicio; correspondiendo así disponer el inicio de un sumario administrativo por hallarse sus conductas presuntamente incursas en las causales de cesantía previstas por el Artículo 71° Incisos c) “Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público” y e) “Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61° de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62° del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera” de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, y por expresa remisión del Artículo 57° de la Ley 10.930 de la Carrera de Enfermería;

Que en el caso de las previsiones del Artículo 71° Inciso e) de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, se habrían incumplido los siguientes deberes contemplados en el Artículo 61° de la citada norma, el cual dispone: “a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen; b) Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal; c) Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo; d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente; f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo
requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine”;

Que como corolario en todos los casos antes referidos, la Ley Nacional N°24.004 que regula el Ejercicio de la Enfermería y a la cual ha adherido nuestra provincia mediante Ley N°8899, prevé no solo las incumbencias del personal de enfermería - Artículo 3° - sino que establece criterios para garantizar la atención libre de riesgos -

Artículo 4°-; Que en el caso de la Dra. Belén Analí TAMAREU, DNI N°31.017.870, quien revista en un cargo Profesional Asistente (i) - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, se le reprocha haber incurrido presuntamente en una serie de incumplimientos durante la atención de la recién nacida, tales como haber indicado un tratamiento de manera telefónica, haber concurrido luego de varias horas para revisar y atender a la menor, además incumplimiento de sus funciones de guardia (para el caso de que haya estado de guardia pasiva, no
puede considerarse su cumplimiento con la sola prescripción de manera telefónica al personal de enfermería), y en este sentido cabe recordar que aún cuando la Profesional TAMAREU no se haya encontrado de guardia pasiva - modalidad en la cual inexorablemente debió concurrir inmediatamente ante el/los llamado (s) del servicio de enfermería, el haber sido la profesional tratante de la menor no la exime del deber de cuidado y por ende de concurrencia ante el requerimiento del personal hospitalario; por lo cual corresponde disponer el inicio de un sumario administrativo por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía previstas por el Artículo 46° inciso d) “Negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones” de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, por presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 30° de la citada ley, en sus incisos: 1) “Prestar personalmente el Servicio con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la Superioridad. 2) Ajustar su actuación a los principios científicos, legales y éticos que rigen la respectiva profesión o especialidad. 8) Cumplir con los horarios y llenar debidamente historias clínicas, protocolos y demás documentos inherentes a sus funciones, con letra legible”;

Que en cuanto a la Dra. María Agustina MORALES, DNI N°36.813.364, quien revista como Personal Suplente - Profesional Asistente - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, se deberá evaluar su obrar “expectante” respecto a la gravedad de las heridas de la menor y la presunta falta de búsqueda de un interconsulta con un establecimiento sanatorio de mayor complejidad, por lo cual corresponde disponer el inicio de un sumario administrativo por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía previstas por el Artículo 46° inciso d) “Negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones” de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, por presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 30° de la citada ley, en sus incisos: 1) “Prestar personalmente el Servicio con diligencia y eficiencia en las condiciones de forma, tiempo, lugar y modalidades que determine la Superioridad. 2) Ajustar su actuación a los principios científicos, legales y éticos que rigen la respectiva profesión o especialidad.”;

Que por otro lado, en relación al recurso deducido por el agente NARVÁEZ, los argumentos no resisten el más mínimo asidero, alcanza con ver que en fecha 17/11/23 formuló su descargo por lo que resulta falaz la supuesta argumentación acerca de que no se le ha respetado el derecho de defensa o que no se le ha pedido informe;

Que asimismo, de los descargos producidos por personal de rango superior y subalterno del agente NARVÁEZ se desprende su presunta omisión en la debida comunicación a las autoridades jerárquicas tanto de enfermería como del nosocomio respecto al grave hecho sucedido con un neonato, en su servicio a cargo, por lo que no solo que la decisión tomada no resulta arbitraria sino por el contrario se constituye en la principal garantía para asegurar y garantizar el funcionamiento del servicio de manera transitoria y preventiva mientras y hasta tanto se
resuelven los hechos ocurridos; Que por lo expuesto corresponde disponer el rechazo del recurso deducido por improcedente y a la luz de los
hechos constatados, resultando correcto confirmar la decisión de desafectación transitoria de los cuatro agentes de enfermería presuntamente involucrados y sujetos a sumario, mientras y hasta tanto se resuelva dicha instancia de investigación;

Que en consecuencia incumbe dejar sin efecto las Funciones y los Adicionales correspondientes a la Jefatura y Subjefatura de Unidad del Servicio de Neonatología otorgado a los agentes NARVÁEZ y BERNES, desde fecha 21/11/23, ya que no se encuentran cumpliendo tales funciones jerárquicas, incurriendo por ende en un enriquecimiento incausado por la percepción de adicionales por funciones no desempeñadas;

Que por último, oportunamente deberá notificarse a la Dirección del nosocomio a los fines de que realice con carácter urgente por ante la Unidad Fiscal local la correspondiente denuncia penal bajo apercibimiento de ley a fin de que se investiguen los hechos que podrían presuntamente encontrarse tipificados como lesiones culposas graves y/o gravísimas contra una menor recién nacida, la que deberá informarse por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, acompañando copia de la misma con la debida constancia de cargo de presentación en la UFI local;

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia; Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el Artículo 121° derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20° y concordantes Resolución N° 555/71 y Decreto N°2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la
nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto N 2840/07 GOB;

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente María Florencia NEYRA, DNI N°34.053.039, quien revista en un cargo Categoría 03 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71° Incisos c) y e) de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por incumplimiento de los deberes determinados en los Artículos 61° Incisos a), b), c), d), y f), de la nombrada ley, todo ello por remisión expresa del Artículo 57° de la Ley 10.930 - Carrera de Enfermería, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente Adriana Patricia RODRÍGUEZ, DNI N° 16.818.769, quien revista en un cargo Categoría 05 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71° Incisos c) y e) de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por incumplimiento de los deberes determinados en los Artículos 61° Incisos a), b), c), d), y f), de la nombrada ley, todo ello por remisión expresa del Artículo 57° de la Ley 10.930 - Carrera de Enfermería, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente María Luisa BERNES, DNI N°24.438.474, quien revista en un cargo Categoría 07 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71° Incisos c) y e) de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por incumplimiento de los deberes determinados en los Artículos 61° Incisos a), b), c), d), y f), de la nombrada ley, todo ello por remisión expresa del Artículo 57° de la Ley 10.930 - Carrera de Enfermería, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Rodolfo Armando NARVÁEZ, DNI N° 21.595,976, quien revista en un cargo Categoría 06 - Carrera Enfermería - Tramo “B” - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71° Incisos c) y e) de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, por incumplimiento de los deberes determinados en los Artículos 61° Incisos a), b), c), d), y f), de la nombrada ley, todo ello por remisión expresa del Artículo 57° de la Ley 10.930 - Carrera de Enfermería, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo a la Dra. Belén Analí TAMAREU, DNI N°31.017.870, quien revista en un cargo Profesional Asistente (i) - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía previstas por el Artículo 46° inciso d) de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 30° incisos 1), 2) y 8) de la citada ley, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo a la Dra. María Agustina MORALES, DNI N°36.813.364, quien revista como Personal Suplente - Profesional Asistente - Escalafón Sanidad del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, por hallarse su conducta
presuntamente incursa en las causales de cesantía previstas por el Artículo 46° inciso d) de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 30° incisos 1) y 2) de la citada ley, de conformidad a lo expresado en
los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7°.- Recházase el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el Sr. Rodolfo Armando NARVÁEZ, DNI N°21.595,976, con domicilio electrónico rolo8228@gmail.com, contra la decisión de relevarlo de su función de Jefe de Servicio de Neonatología del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto las Funciones de Jefe de Unidad del Servicio de Neonatología del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, otorgadas por Decreto N° 2084/23 MS, al agente Rodolfo Armando NARVÁEZ, DNI N°21.595.976, desde fecha 21/11/23, con la consecuente baja de los Adicionales correspondientes, atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 9°.- Déjase sin efecto las Funciones de Subjefe de Unidad del Servicio de Neonatología del HOSPITAL “SANTA ROSA” de VILLAGUAY, otorgadas por Decreto N° 2084/23 MS, a la agente María Luisa BERNES, DNI N° 24.438.474, desde fecha 21/11/23, con la consecuente baja de los Adicionales correspondientes, atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a la Dirección del nosocomio a los fines de que realice con carácter urgente por ante la Unidad Fiscal local la correspondiente denuncia penal bajo apercibimiento de ley a fin de que se investiguen los hechos que podrían presuntamente encontrarse tipificados como lesiones culposas graves y/o gravísimas contra una menor recién nacida, la que deberá informarse por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, acompañando copia de la misma con la debida constancia de cargo de
presentación en la UFI local.-

ARTÍCULO 11°.- Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20° y concordantes Resolución N° 555/71 y Decreto N° 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N°2840/07 GOB.-

ARTÍCULO 12°.- Pásense las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS dependiente de FISCALÍA DE ESTADO a sus efectos.-

ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.-

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve
Villaguay 2024-08-01














Tombola IAFAS