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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral No 1 de la ciudad de Villaguay, Entre Ríos, Dr. Santiago César PETIT, Secretaría Única de quien suscribe, comunica por el término de CINCO (5) DIAS la apertura de QUIEBRA del Sr. CARLOS ALBERTO ORREGO, DNI. N° 17.296.979, CUIL. N° 20- 17296979-9, con domicilio real en calle Rivadavia S/N, B° El Triángulo de la localidad de Villa Domínguez, Departamento Villaguay, Provincia de Entre Ríos, en su calidad persona humana y en carácter de consumidora, en los autos caratulados "ORREGO CARLOS ALBERTO S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR", Expte. N° 10.955, los acreedores deberán solicitar la verificación de su crédito al Síndico JUAN PABLO ULRICH, DNI. N° 29.729.366, CUIT. N° 20-29729366-5, Contador Público, con domicilio en calle L.N. Alem N° 42 de esta ciudad de Villaguay (E.R.), domicilio electrónico y Teléfono 343 4178143, debiendo remitir copia digital de la verificación en formato fisico y en formato digital a la casilla de correos denunciada por el Síndico. Por establecido horario de atención al público lunes, miércoles y viernes de 10:00hs. a 11:00hs., y martes y jueves de 16:00hs. a 17:00hs (días hábiles judiciales); hasta el día 04 del mes de NOVIEMBRE de 2026 (art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ.). La resolucion que así lo ordena dicen: "///LLAGUAY, 8 de Septiembre de 2026.- VISTO:... Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: I).- DECLARAR LA QUIEBRA de Carlos Alberto ORREGO, DNI N° 17.296.979, CUIL N° 20- 17296979-9 con domicilio real en calle Rivadavia S/N B° El Triángulo de la localidad de Villa Dominguez, Provincia de Entre Ríos, en su calidad persona humana y en carácter de consumidor, el cual tramitara conforme los art. 288 y 289 y cctes. de la LCQ.-... XI).- ORDENAR la publicación de edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522 por el término de cinco días (5) en el Boletín Oficial y de acuerdo a las reglamentación del S.T.J., por Secretaría dentro de las veinticuatro (24) horas de la aceptación de la designación por parte del Síndico que se designe, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.- XII).- DETERMINAR que hasta el día 04 de Noviembre de 2.026, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico (art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ.).- XIII).- ESTABLECER para el Síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 22 de Diciembre de 2026 Informe Individual- y 23 de Marzo de 2027 Informe General - respectivamente.- .. Notifíquese conforme Arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 del STJER - "SNE".- Fdo.: Dr. Santiago César Petit - Juez Civil y Comercial N° 1.-Publiquese por CINCO DÍAS.-
VILLAGUAY, 24 de Septiembre de 2026.-
Dr. Armando D. Giacomino
Abogado - Secretario
Villaguay 2026-10-30


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