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El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, Secretaría de la Dra. Carla GOTTFRIED, sito en Balcarce 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados "LARRIVEY MARIA BELEN S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/QUIEBRA" EXPTE. Nº 7930, en fecha 03 de septiembre de 2026 se ha declarado la QUIEBRA de MARIA BELEN LARRIVEY, DNI Nº 31.245.033, CUIL Nº 27-31245033-5, argentina, de estado civil soltera, con domicilio real en Rogelio Martinez 860 de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. CARLOS GUSTAVO RAMOS, correo electrónico carlosramoser@gmail.com, teléfono 343 4471732, con domicilio constituido en Alem 42 de la ciudad de Villaguay, quien atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 10:00 a 11:00 horas y martes y jueves de 16:00 a 17:00 horas, en días hábiles judiciales, hasta el día 03 de noviembre de 2026 inclusive. Se han fijado los días 23 de diciembre de 2026 y 11 de marzo de 2027 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima a la deudora para que entregue al síndico sus bienes, quedando desapoderada de los mismos, y a los terceros para que quienes tuvieran bienes de la fallida en su poder los entreguen a la sindicatura, con los alcances del art. 88 inc. 3º y concordantes de la Ley 24.522. La deudora deberá entregar además la documentación relacionada con su situación patrimonial que tuviere. Se PROHÍBE a la fallida hacer y recibir pagos, como también a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que serán ineficaces (arts. 88 inc. 5º y 109 LCQ). En consecuencia, INTÍMASE a los acreedores denunciados en la presentación de pedido de quiebra: BANCO VOII S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.; SISTEMA DE CREDITOS DE ENTRE RIOS S.A.; BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.; BANCO BICA S.A.; BANCO COLUMBIA S.A.; BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO; CREDIKOT COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA.; SOLUCIONES INTEGRALES S.A.;
BARSATEX S.A.; MUPER - MUTUAL POLICIAL DE ENTRE RÍOS; UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL; AMEJ (ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES); AMUS (ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA); SOLINSA (SOLUCIONES INTEGRALES S.A.); AMTAE (ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ESTATALES), que perciban sus créditos con posterioridad a la fecha del presente resolutorio a REINTEGRARLOS EN EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS de publicitada la presente con el primer edicto, siendo el órgano sindical el facultado para el control e investigación de los mismos. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial de Paraná y en medios digitales de comunicación, conforme listado proporcionado por el Servicio de Información y Comunicación del STJER (SIC), a saber: Diario El Pueblo digital: https://www.elpueblovillaguay.com.ar; Página apnoticias: https://www.apnoticias.com.ar; Página Infor-Villaguay: https://www.inforvillaguay.com; Diario Villaguay Web: https://www.diariovillaguayweb.com; Villaguay
Noticias y Hechos: https://www.noticiasyhechos.com.ar/secciones/12/villaguay.html; y Radio Municipal de Villaguay: https://villaguay.gob.ar/radiomunicipal, de conformidad a lo resuelto por el STJ en Expte. Nº 1085/2026-SSE, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación cuando los hubiere (art. 89 Ley 24.522).
Villaguay,14 de octubre de 2026.
Firmado Digitalmente por:
Dra. Carla Gottfried
Abogada - Secretaria
Villaguay 2026-10-30


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