(AP Noticias) Villaguay regula la circulación de vehículos de micromovilidad eléctrica
Villaguay regula la circulación de vehículos de micromovilidad eléctrica
El Honorable Concejo Deliberante de Villaguay sancionó la Ordenanza N.º 1897, que establece un marco regulatorio para el uso y la circulación de los nuevos medios de movilidad eléctrica en la ciudad. La norma fue posteriormente promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N.º 2568/2026, de fecha 8 de septiembre.
La regulación comprende bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas y monopatines eléctricos, monociclos, hoverboards, bicimotos, triciclos eléctricos y otros dispositivos de movilidad personal.
Entre las principales condiciones para circular, se establecen:
Edad mínima de 16 años.
Licencia de conducir correspondiente.
Uso obligatorio de casco homologado.
Los vehículos deberán contar con registro municipal, seguro de responsabilidad civil, sistema de frenos, luces delanteras y traseras, bocina o timbre y elementos reflectivos.
Velocidad máxima de 30 km/h.
Circulación de una sola persona por vehículo.
Prioridad de circulación por ciclovías y bicisendas y, cuando estas no existan, por la calzada correspondiente.
Se prohíbe circular por veredas, espacios peatonales y determinadas zonas de circulación restringida.
La ordenanza también contempla la creación de un Registro Municipal de Identificación de Propietarios, con el objetivo de facilitar la identificación de los vehículos.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones, incluyendo multas, retención preventiva del vehículo e inhabilitación para circular, de acuerdo con las normas y los procedimientos municipales vigentes.
Con esta nueva normativa, Villaguay incorpora reglas específicas para una modalidad de transporte que crece en la ciudad, buscando compatibilizar las nuevas formas de movilidad con la seguridad vial, el ordenamiento del tránsito y el cuidado de quienes circulan.
Villaguay 2026-09-15